20/06/2012 19:41:23
Esta semana estaremos distribuyendo la edición Nº45 de la Revista Solo Camiones FECOTAC.
Adelantamos Editorial:
RESOLUCIONES QUE FAVORECEN AL TRANSPORTE DE CEREALES, PERO… RESULTA DIFICIL QUE SE CUMPLAN
Estimados lectores:
La RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3292/12 (A.F.I.P.), se encuentra en plena vigencia y en su artículo 1º dispone que “debe ser incorporada en la Carta de porte la tarifa de referencia que fije la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación para el transporte automotor de granos y afines”. Por lo tanto, debería ser cumplida.
Cabe recordar que las DISPOSICIONES Nº 36 y 37 (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN), respectivamente, declaran de interés regulatorio al transporte automotor de granos en el ámbito nacional y establecen la tarifa nacional de referencia con un tope de máxima (15%) y piso de mínima (5%). Leer nota en páginas 6 y 7.
AMBAS NORMAS DETERMINAN EL ESQUEMA VIGENTE EN TODO EL PAÍS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES Y AFINES, QUE POR CIERTO, ES OBLIGATORIO.-
La tarifa nacional ha sido establecida.
Los números han sido definidos.
Llegó el momento de trabajar y recuperar la rentabilidad. Los productores, acopiadores, exportadores deberán ajustarse a la normativa vigente.
Después de muchos años de trabajo, finalmente se pudieron conseguir estas relevantes mejoras en la actividad del transporte.
Pero de nada sirven si no se cumplen. Por eso, exigimos a los funcionarios del Gobierno que tomen la decisión de hacer cumplir las disposiciones de AFIP y de la Subsecretaria de Transporte de la Nación, aplicando las sanciones que correspondan a los infractores.
Todos quienes formamos parte del sector, cualquiera sea el lugar que ocupemos, debemos hacernos respetar y hacer respetar los parámetros de la tarifa de referencia.
¡Hasta la próxima!
Javier Coffio
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REVISTA SOLO CAMIONES N° 45
Esta semana estaremos distribuyendo la edición Nº45 de la Revista Solo Camiones FECOTAC.
Adelantamos Editorial:
RESOLUCIONES QUE FAVORECEN AL TRANSPORTE DE CEREALES, PERO… RESULTA DIFICIL QUE SE CUMPLAN
Estimados lectores:
La RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3292/12 (A.F.I.P.), se encuentra en plena vigencia y en su artículo 1º dispone que “debe ser incorporada en la Carta de porte la tarifa de referencia que fije la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación para el transporte automotor de granos y afines”. Por lo tanto, debería ser cumplida.
Cabe recordar que las DISPOSICIONES Nº 36 y 37 (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN), respectivamente, declaran de interés regulatorio al transporte automotor de granos en el ámbito nacional y establecen la tarifa nacional de referencia con un tope de máxima (15%) y piso de mínima (5%). Leer nota en páginas 6 y 7.
AMBAS NORMAS DETERMINAN EL ESQUEMA VIGENTE EN TODO EL PAÍS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES Y AFINES, QUE POR CIERTO, ES OBLIGATORIO.-
La tarifa nacional ha sido establecida.
Los números han sido definidos.
Llegó el momento de trabajar y recuperar la rentabilidad. Los productores, acopiadores, exportadores deberán ajustarse a la normativa vigente.
Después de muchos años de trabajo, finalmente se pudieron conseguir estas relevantes mejoras en la actividad del transporte.
Pero de nada sirven si no se cumplen. Por eso, exigimos a los funcionarios del Gobierno que tomen la decisión de hacer cumplir las disposiciones de AFIP y de la Subsecretaria de Transporte de la Nación, aplicando las sanciones que correspondan a los infractores.
Todos quienes formamos parte del sector, cualquiera sea el lugar que ocupemos, debemos hacernos respetar y hacer respetar los parámetros de la tarifa de referencia.
¡Hasta la próxima!
Javier Coffio
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