PERMISO ESPECIAL DE TRÁNSITO PARA MAQUINARIA AGRÍCOLA
A favor de: .................................................................................................................................................
Domicilio: ...................................................................................................................................................
Vehículo tractor: ....................................................................... Patente N°: ................................................
Motor N°:............................................................... Chasis N°: ....................................................................
Implementos Remolcados:
(1): ................................................. Identificación: ....................................................................................
(2): ................................................. Identificación: ....................................................................................
El elevador de cereales o chimango deberá circular llevando enganchado un acoplado adicional que podrá ser una cisterna, un carro taller u otro de similares dimensiones, de tal forma que cubra el largo total de este. Debiendo colocarse en dicho acoplado el cartel y los banderines reglamentarios.
Esta formación se considerará como un solo enganche. |
Dimensiones máximas: Alto:................... mts. - Largo: ................... mts. - Ancho: ................... mts.
Itinerario Autorizado: Desde: .............................................. Hasta: ...............................................
Por Rutas N°: ...................................................................................................................................
Compañia Aseguradora: ........................................................................................................................
Póliza/s de Seguro N°: ..........................................................................................................................
Vigencia Hasta: ..................................................................................................................................... |
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN SE CONDICIONA AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN
DISPOSICIONES PARA CIRCULAR QUE FIGURA EN EL REVERSO DE LA MISMA |
PERMISO N°: ......................... VÁLIDO desde: ...................... hasta: .......................
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ SI LA MAQUINARIA AMPARADA
NO CUENTA CON EL SEGURO CORRESPONDIENTE |
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Por las dimensiones del vehículo y por razones de seguridad se deberá transitar acompañado por UN AUTOMÓVIL DE SEGURIDAD, el que deberá circular siguiendo a la unidad autorizada. |
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Por las dimensiones del vehículo y por razones de seguridad se deberá transitar acompañado por DOS AUTOMÓVILES DE SEGURIDAD, uno precediendo y otro siguiendo a la unidad autorizada. |
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| El o los AUTOMÓVILES DE SEGURIDAD deberán circular a 50 mts. de la unidad protegida, activando su propio sistema de balizas o las adicionales incorporadas. El Auto de Seguridad del primer caso o el primero del segundo caso deberá adelantarse a la unidad que protegen cuando por las condiciones topográficas del terreno, al llegar a encrucijadas o cuando por el volumen del tránsito así lo aconsejen, para garantizar su libre circulación y la de los demás vehículos. |
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DISPOSICIONES PARA CIRCULAR
Toda maquinaria agrícola o tren de ellas, que supere las dimensiones máximas establecidas en el artículo 6° de la Resolución 1004/93 solo podrán circular como vehículos especiales con autorizaciones para el uso de la infraestructura vial, extendidas por la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, Av. Figuroa Alcorta 445, Córdoba.
CONDICIONES ESPECIALES: La presente autorización ampara la circulación de trenes únicamente cuando éstos estén formados por hasta 3 (TRES) unidades, incluida la que cumple función tractora convencional (cosechadora, tractor, camioneta, camión liviano, etc.) utilizadas habitualmente en tareas agrícolas.
FORMA DE CIRCULACIÓN: Por el extremo derecho del carril correspondiente, utilizando los tramos de banquina cuando ésta se hallara en condiciones normales y libre de obstáculos.
TIEMPO DE CIRCULACIÓN: La circulación deberá efectuarse exclusivamente en horas de plena luz solar a una velocidad máxima de 50 km/h. No se podrá circular en días de lluvia, niebla o en condiciones ambientales que reduzcan la visibilidad.
LIMITACIONES: Los conjuntos de vehículos armados en tren podrán tener la máxima longitud de 20,50 metros (VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS) medido entre sus extremos salientes.
PROHIBICIONES:
1. Se prohibe terminantemente a la maquinaria agrícola la maniobra de sobrepaso, salvo la existencia de obstrucciones tales como obras, accidentes o interrupciones en el carril de circulación que impidan su uso.
2. El estacionamiento en la zona de calzada, banquinas y áreas destinadas a visibilidad en intersecciones, curvas, etc., cualquiera sea la causa que lo motivare.
3. Transitar a menos de 100 (CIEN) metros de distancia de otra maquinaria que circule adelante.
CONDICIONES ESPECIALES DE BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN
Todos los vehículos, ya sea que circulen aisladamente o formando trenes, deberán llevar en cada extremo sobresaliente un banderín de color rojo perfectamente visible en condiciones diurnas normales, desde no memos de cada tren debe poseer paragolpes, o un cartel rígido rectangular de por lo menos cien centímetros (1,00 m) por cincuenta centímetros (0,50 m) con rayas oblicuas de quince centímetros(0,15m) de ancho, amarillas y negras, En la parte superior de la unidad tractora y en el último acoplado deben colocarse balizas amarillas intermitentes, las que deberán estar en funcionamiento durante todo el viaje, la posterior será del tipo portátil, con aro reflectante y colocada a un nivel de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de altura. Las luces reglamentadas son obligatorias en la unidad tractora.
PLAZO DE HABILITACIÓN: El plazo máximo del Permiso es de 6 meses o menor si la Póliza de Seguro vence antes.
RESTRICCIONES: PERMISO DE TRÁNSITO VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA RUTAS DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL, la o las RUTAS DE OTRAS JURISDICCIONES que se citan en el itinerario, OBLIGA a la recurrente a dar intervención a los entes que en cada caso corresponda.
RESPONSABILIDAD: La firma recurrente ASUME LA TOTAL RESPONSABILIDAD por los perjuicios que la maquinaria autorizada pueda ocasionar a esta DIRECCION DE VIALIDAD, y/o a terceros.
CONCORDANCIA: Déjase constancia que la falta de concordancia con las condiciones establecidas, dará lugar a la inmediata suspención del viaje hasta tanto la Autoridad Concedente disponga el procedimiento adecuado a la emergencia.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE: El conductor de la maquinaria deberá portar la Licencia clase "G" del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por la COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que será verificado por la Autoridad de Control de Tránsito en la Provincia.
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RECIBÍ CONFORME |
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FIRMA Y SELLO AUTORIDAD CONCEDENTE |
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