Beneficios

Centro de Atención al Afiliado

Con solo presionar 2 segundos sobre el número del servicio que usted quiera consultar, se comunicará con uno de nuestros asesores desde cualquier punto de la provincia.
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En cada centro de nuestra red disponemos de un teléfono mediante el cual usted puede consultar sobre los diferentes servicios que les ofrecemos.

Seleccione un servicio del listado para conocer más a fondo cada uno de nuestros servicios.

Comunicaciones

Un sistema de comunicaciones que permite llamadas gratuitas entre las Asociaciones, FECOTAC y los servicios, con una línea, donde lo atenderá un secretario de Asociación. Difusión de nuestras actividades en los medios

Salud

Las Asociaciones pueden cumplir un rol indispensable para cada socio, y su familia, cuentan con nuestro servicio de salud de APROSS. FECOTAC es una entidad voluntaria que puede asociar al APROSS individuos con su plan de salud sin ser empleados públicos.

Seguro

Coberturas

Cubre los reclamos que son consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas en el auto) o a sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza. Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares suyos (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) y/o del conductor o socios, o que no estén en relación de dependencia laboral con el asegurado y/o el conductor. Cabe señalar que el seguro para el auto no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en poder del asegurado, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza. Se incluye en todas las coberturas de autos existentes en el mercado.

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros, Robo y/o Hurto e Incendio, en forma parcial o total, y Daños, cubre tanto la Destrucción Total del vehículo como los daños parciales por encima de una franquicia, por todo y cada evento, que queda a cargo del asegurado. De esta manera, esta cobertura cubre tanto el robo del vehículo completo, como el de los neumáticos, y cubre tanto el daño provocado por un accidente cuando se declara Destrucción Total de auto, como el daño sufrido por un choque menor, siempre y cuando ese daño supere el monto establecido como franquicia. Por ejemplo si en esta cobertura se establece una franquicia de $ 1.500, el asegurado se hace responsable por todos los daños inferiores a dicho monto. Si el monto de los daños es de $ 2.000, corre por cuenta de la aseguradora solo el monto que supera la franquicia, es decir $ 1.500.-

Una cobertura para transportistas, ya sean éstos personas físicas o jurídicas, propietarias de los vehículos transportadores nominados. Pólizas por vehículo determinado con una suma asegurada máxima de hasta $ 24.000.- por vehículo (camión y acoplado) y con reposición de suma asegurada en caso de siniestro hasta $24.000.- por vehículo transportador (camión y acoplado).

RIESGOS CUBIERTOS

  1. Básica: cubre daños ó perdidas que sufran los bienes asegurados como consecuencia de choque, vuelco, desbarrancamiento y/o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
  2. Robo: cubre el robo de la mercadería quedando sujeto a un descubierto a cargo del asegurado.

BIENES CUBIERTOS
Cereales y oleaginosas, fertilizantes, herbicidas, agroquímicos, frutas, verduras y legumbres.

AMBITO DE LA COBERTURA
Territorio de la Republica Argentina.

El seguro de Accidentes Personales es una excelente opción para tener cubiertas las responsabilidades de la su Empresa ante la prescencias de trabajadores autónomos, proveedores, contratistas y/o subcontratistas. No es común en la Argentina solicitar en las Pequeñas y Medianas Empresas como exigencia a un proveedor que trabaje de manera contractual que posea un seguro de accidentes personales cuando la falta de el mismo puede provocar en caso de siniestro la recepción de una demanda que podrá poner en riesgo al funcionamiento y al futuro de la misma.

TIPOS DE COBERTURA:

  1. Muerte
  2. Invalidez
  3. Asistencia Médica

SITUACIÓN DE COBERTURA:

  1. 24 horas en todo el mundo
  2. Horario Laboral
  3. Horario Laboral + Itinere (Itinere: período en el cual el trabajador se desplaza de su domicilio al trabajo).

Vigencia:
El Seguro de Accidentes Personales tiene el beneficio de poder ser contratado por el período por el cual el trabajador o contratado vaya a desempeñar sus funciones, por lo que no hace falta contratar este seguro por un período estipulado por la Aseguradora.

La ley de Riesgos de trabajo N 24557 entro en vigencia en el año 1996. Comprende a todos los trabajadores en Relación de dependencia, y es obligatorio para los Empleadores

Objetivos de ART

  • Reducir los costos laborales y aumentar el empleo.
  • Reducir la siniestralidad a través de la prevención.
  • Reparar los daños provenientes de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Rehabilitar, recalificar y recolocar al individuo en el ámbito laboral

Quienes deben tener ART

  • Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios, y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
  • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
  • Pasantes, aprendices y becarios.

Ventajas para el empleador
A través de la contratación en una buena Compañía de ART, la empresa puede, reducir costos y mejorar la administración a través de los sitios on line, ya que permiten realizar denuncias de accidentes, seguimientos de los trabajadores accidentados, consultar los prestadores mas cercanos, obtener certificado de Cobertura, desde cualquier lugar y por Internet.

Cubre

  • Accidentes en ocasión del trabajo o initínere.
  • Enfermedades profesionales incluidas en listado

Costos
Se determinan para cada empresa en función al tipo de actividad desarrollada por la empresa y al nivel de la misma. Fondo para Fines Específicos Mediante decreto 590/97, se crea este Fondo, con el objeto de completar el sistema de prestaciones otorgadas mediante la Ley 24.557. Dicho fondo deberá ser administrado por las A.R.T. y su destino será el de cubrir las hipoacusias detectadas. El empleador deberá aportar mensualmente $0,60 por cada dependiente.

Afiliaciones y Traspasos
Mínimo de permanencia:

  • Afiliaciones. Seis meses (la Empresa es nueva y se afilia por primera vez)
  • Traspasos: un año (1)

Pago de Cuota
La cuota debe ser declarada y abonada con los aportes y contribuciones en función de la nómina salarial del mes anterior. A través del Formulario 931

Este seguro de vida pone al alcance de todos los empleadores las obligaciones emergentes del Decreto Ley 1567/74 y sus modificatorias.

De la misma, la Ley de Contrato de Trabajo establece complementariamente la protección del empleado ante la invalidez o fallecimiento, como también algunas Convenciones Colectivas de Trabajo requieren seguros adicionales.

Decreto Ley 1567/74: indemnización $ 6.750.- por persona.

  • Obligatorio para todo empleado en relación de dependencia.
  • Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.
  • El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.
  • La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

Seguro de Vida para Trabajadores Rurales: Ampara a las personas que se desempeñan con carácter permanente en las actividades rurales comprendidas en el estatuto del peón y en el régimen jubilatorio para trabajadores rurales. Cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente.

¿Porqué un Seguro del Hogar?
Los Seguros del Hogar, má comúnmente denominados "Seguros Combinado Familiar", está destinados a proteger integralmente el patrimonio y los familiares del asegurado.

¿Qué Cubren los Seguros Combinado Familiar?

Bajo esta modalidad de cobertura se cubre un conjunto de riesgos mediante una sola póliza, constituyendo así una solución para los eventos a que está expuestos los hogares y miembros de una familia, tiene por objeto indemnizar el daño que sufran el asegurado o sus bienes como consecuencia de: Incendio (edificio y/o mobiliario); Robo o Hurto del mobiliario de la Vivienda, de Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos; Daños a bienes de Confort; Daños al mobiliario y al edificio; Daños a Cristales; Responsabilidad Civil por Hechos Privados y a linderos; Accidentes Personales. Tienen también otras Coberturas Adicionales: Bienes Refrigerados; Remoción de Escombros; Huracá, Vendaval, Ciclón o Tornado; Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto; Pérdida de Alquileres; Gastos por Mudanza; Robo y/o Hurto de Bienes en Bauleras; etc. La póliza debe cubrir obligatoriamente el riesgo de Incendio, y como mínimo otra cobertura. Las coberturas má tradicionales son:

  • INCENDIO: Cubre daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directa o indirectamente por la acción de los siguientes riegos: Fuego; Rayo; Explosión; Tumulto popular y Huelga; Vandalismo, Terrorismo y Malevolencia; Impacto de aeronaves y vehículos terrestres; Humo.
  • NO CUBRE: Vicio propio del objeto del seguro; Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupción Volcáica, Tornado, Huracá, Inundación; Hechos de guerra civil o internacional; Combustión espontáea; Quemadura, Chamuscado; Fenómenos Eléctricos; Provisión de energía; Nuevas alineaciones (las pérdidas que surjan mientras se realiza la reconstrucción del edificio dañado por un siniestro). ROBO Y/O HURTO: Cubre daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o debidos a: Robo y/o Hurto del mobiliario de la vivienda; daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo y/o hurto, o su tentativa; daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito. No cubre: Existencia de instigación o complicidad; Bienes apartados de la vivienda principal; Vivienda deshabitada; Pérdidas por extravío.
  • CRISTALES: Cubre daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causadas directamente por: Rotura o rajadura; Hechos de tumulto popular, huelga; Gastos de colocación. No cubre: Vicios de construcción; Vibraciones producidas por aeronaves; Ralladuras, incisiones, hendiduras.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PRIVADOS: Cubre aquellos hechos que no se vinculan con la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de cualquier tipo del asegurado, su cónyuge o de cualquier persona por la que el asegurado sea legalmente responsable. Incluye reclamos de terceros por hechos derivados de: Animales domésticos; Alimentos.

Linea Directa: 0351-156629382

Si Usted desea obtener ayuda de nuestros agentes de seguro, comuníquese electrónicamente a través de nuestro formulario de contacto, o telefónicamente a nuestros teléfonos:

Llene sus datos en el formulario FECOTAC que se encuentra en la parte superior de página o envíenos un mail con su solicitud a seguros@fecotac.com.ar

La información es enviada en forma automática a nuestras oficinas y en breve responderemos a sus consultas. Gracias.

Logística

Debemos profesionalizarnos día a día para ser más competitivos. Tenemos para Uds., cursos de profesionalización, soft logísticos y de administración, convenios con empresas de monitoreo de flota, y una red de transportistas dispuestos a dar el mejor servicio en toda la Provincia de Córdoba.

R.U.T.A. (Registro Provincial de Transportistas de Cargas y Sustancias Peligrosas)

Conjuntamente con la Subsecretaría de Transporte del Ministrerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, inscribimos a transportistas y extendemos los certificados previstos en la Ley 8669.

Promociones

Pertenecer a una de nuestras entidades, puede significar bajar sus costos, por eso llegamos con productos que van a hacer que su empresa sea más eficiente, y más eficaz.

Denuncias